Título
BORRADOR DEL PROTOCOLO BEGIRUNE
Protocolo de respeto y corresponsabilidad de la comunidad universitaria
Preámbulo
La Euskal Herriko Unibertsitatea / Universidad del País Vasco (EHU), como universidad pública, desarrolla su actividad sobre principios y valores relacionados con la ética, la integridad, el respeto, el uso responsable de los bienes públicos, el cuidado de las personas, la convivencia democrática, la sostenibilidad y la responsabilidad social.
La Universidad dispone de un marco normativo y ético que reconoce derechos, deberes y principios de convivencia de la comunidad universitaria. No obstante, la experiencia cotidiana pone de manifiesto la conveniencia de disponer de un instrumento práctico que facilite la prevención y gestión temprana de determinadas situaciones relacionadas con la convivencia, las relaciones entre las personas y el uso de los espacios universitarios.
Begirune se concibe como ese instrumento.
Su finalidad no es sustituir los procedimientos previstos en la normativa universitaria ni establecer un nuevo régimen disciplinario, sino facilitar una intervención temprana, comprensible y proporcionada, promoviendo el diálogo, la corresponsabilidad, la mediación y, cuando sea adecuado, un enfoque restaurativo.
Este borrador se somete a la consideración de la comunidad universitaria para que pueda ser revisado, mejorado y completado antes de su validación definitiva.
1. Objeto del Protocolo
El presente Protocolo tiene por objeto establecer pautas comunes de prevención, orientación y actuación ante situaciones que puedan afectar:
a la convivencia universitaria;
al respeto entre las personas;
al uso y cuidado de los espacios físicos;
al uso responsable de los bienes y recursos públicos de la Universidad;
o al normal desarrollo de las relaciones propias de la comunidad universitaria.
El Protocolo pretende facilitar que las situaciones puedan ser identificadas y abordadas antes de que se agraven y, siempre que resulte posible y adecuado, antes de que sea necesario recurrir a mecanismos de carácter sancionador.
2. Finalidades
Son finalidades de Begirune:
a) Promover una cultura universitaria basada en el respeto, la responsabilidad compartida y el cuidado.
b) Favorecer la prevención y detección temprana de situaciones que puedan deteriorar la convivencia.
c) Ofrecer pautas claras para saber cómo actuar ante desacuerdos, conflictos o usos inadecuados de espacios y recursos.
d) Facilitar mecanismos de orientación, diálogo y mediación.
e) Promover soluciones restaurativas cuando las circunstancias lo permitan.
f) Clarificar cuándo una situación puede abordarse mediante mecanismos preventivos y cuándo debe derivarse a otro procedimiento.
g) Mejorar la coordinación entre las personas, unidades y órganos que puedan intervenir.
h) Generar aprendizaje institucional a partir de las situaciones detectadas.
3. Ámbito de aplicación
El Protocolo será aplicable a las situaciones relacionadas con la actividad universitaria en las que participe o resulte afectada alguna persona integrante de la comunidad universitaria.
Podrá aplicarse, entre otras, a situaciones relacionadas con:
relaciones interpersonales;
desacuerdos o conflictos de convivencia;
utilización compartida de espacios;
cuidado de instalaciones y equipamientos;
respeto de las actividades académicas, laborales o universitarias;
utilización responsable de bienes comunes;
comportamientos que dificulten de manera significativa el uso compartido de espacios o recursos.
La aplicación de Begirune no impedirá la utilización de otros mecanismos previstos en la normativa.
Cuando los hechos deban tramitarse necesariamente mediante un procedimiento específico, el Protocolo tendrá principalmente una función de información, orientación y derivación.
4. Principios generales
4.1. Respeto a la dignidad de las personas
Toda intervención deberá partir del reconocimiento de la dignidad de las personas implicadas y del respeto a sus derechos.
Las discrepancias deberán abordarse evitando expresiones, comportamientos o dinámicas que degraden, intimiden o menoscaben innecesariamente a otras personas.
4.2. Corresponsabilidad
La convivencia universitaria es una responsabilidad compartida.
Las personas integrantes de la comunidad universitaria no son únicamente destinatarias de normas de convivencia, sino también agentes responsables de contribuir al cuidado de las relaciones, los espacios y los bienes comunes.
4.3. Prevención
La intervención temprana constituye uno de los principios centrales de Begirune.
Siempre que sea posible, se procurará actuar antes de que una situación evolucione hacia un conflicto de mayor intensidad.
4.4. Diálogo
Cuando las condiciones lo permitan, se facilitará el diálogo entre las personas implicadas para favorecer una mejor comprensión de la situación y explorar posibles soluciones.
4.5. Enfoque restaurativo
Cuando resulte adecuado, la intervención podrá orientarse a identificar:
qué ha sucedido;
a quién ha afectado;
qué consecuencias ha producido;
qué necesidades existen;
qué responsabilidades pueden asumirse;
y qué actuaciones pueden contribuir a reparar la situación.
4.6. Proporcionalidad
La respuesta deberá guardar relación con la naturaleza y circunstancias de la situación.
No todas las situaciones requieren el mismo nivel de intervención.
4.7. Imparcialidad
La intervención deberá desarrollarse evitando juicios anticipados sobre las personas implicadas.
La valoración inicial tendrá como finalidad determinar la vía de actuación adecuada, no establecer anticipadamente responsabilidades.
4.8. Confidencialidad y protección de la información
La información relacionada con las situaciones tratadas deberá gestionarse con la discreción adecuada y de acuerdo con la normativa aplicable.
La información se compartirá únicamente cuando resulte necesaria para la gestión de la situación o exista obligación de hacerlo.
5. Uso y cuidado de los espacios universitarios
Los espacios universitarios constituyen bienes compartidos destinados al desarrollo de las funciones de la Universidad.
Su utilización deberá realizarse de manera compatible con los derechos y necesidades del conjunto de la comunidad.
Con carácter general se promoverán las siguientes pautas:
a) Utilizar los espacios de acuerdo con su finalidad.
b) Respetar las actividades académicas, investigadoras, laborales, culturales y participativas que se desarrollen en ellos.
c) Evitar actuaciones que impidan injustificadamente su utilización por otras personas.
d) Mantener las instalaciones en condiciones adecuadas.
e) Evitar daños innecesarios en mobiliario, equipamientos, instalaciones u otros bienes universitarios.
f) Utilizar de manera responsable los recursos energéticos y materiales.
g) Facilitar la convivencia entre distintos usos legítimos de los espacios.
h) Comunicar las incidencias relevantes a través de los canales establecidos por la Universidad.
6. Conflictos relacionados con el uso de los espacios
Cuando exista un desacuerdo sobre el uso de un espacio se procurará valorar:
qué actividades están desarrollándose;
qué necesidades presentan las distintas personas o colectivos;
si existe incompatibilidad real entre los usos;
si puede alcanzarse una solución organizativa;
y qué medidas podrían evitar la repetición de la situación.
Siempre que resulte posible, se priorizarán soluciones que permitan compatibilizar los usos legítimos.
Cuando resulte necesario, podrá solicitarse la intervención de la unidad u órgano responsable del espacio.
7. Relaciones basadas en el respeto y la corresponsabilidad
Las relaciones dentro de la comunidad universitaria deberán desarrollarse desde el reconocimiento de la diversidad, la igualdad en dignidad y el respeto mutuo.
Se consideran pautas generales de convivencia:
a) Expresar las discrepancias respetando a las personas.
b) Escuchar las posiciones diferentes.
c) Evitar la descalificación personal como forma de resolver desacuerdos.
d) Procurar que los conflictos no escalen innecesariamente.
e) Asumir responsabilidad sobre las consecuencias de las propias actuaciones.
f) Colaborar en la búsqueda de soluciones cuando exista voluntad de las partes.
g) Solicitar orientación cuando una situación no pueda resolverse adecuadamente de forma directa.
h) Respetar los acuerdos alcanzados mediante los mecanismos previstos en este Protocolo.
8. Detección y comunicación de una situación
Cualquier integrante de la comunidad universitaria que considere que existe una situación susceptible de ser abordada mediante Begirune podrá solicitar orientación o comunicarla mediante el canal que establezca la Universidad.
La comunicación deberá contener únicamente la información necesaria para comprender inicialmente la situación.
Siempre que resulte posible, deberá indicarse:
qué ha ocurrido;
dónde y cuándo ha ocurrido;
quiénes están implicados;
si la situación continúa;
si existen necesidades inmediatas;
y qué tipo de ayuda se solicita.
La recepción de una comunicación no implica por sí misma la existencia de una infracción ni determina la responsabilidad de ninguna persona.
9. Valoración inicial
Una vez recibida la comunicación se realizará una valoración inicial.
Su finalidad será determinar qué tipo de actuación resulta más adecuada.
En esta valoración podrán analizarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
a) Naturaleza de la situación.
b) Personas implicadas.
c) Posible continuidad o repetición.
d) Existencia de necesidades inmediatas.
e) Posibilidad de una intervención informal o preventiva.
f) Viabilidad de una mediación o actuación restaurativa.
g) Existencia de un procedimiento específico que deba aplicarse.
h) Necesidad de derivar la situación a otro órgano o unidad.
10. Niveles de intervención
Begirune podrá contemplar distintos niveles de actuación.
10.1. Información y orientación
Cuando la situación pueda resolverse mediante información suficiente, se orientará a las personas sobre:
las pautas aplicables;
los mecanismos disponibles;
las unidades competentes;
y los posibles siguientes pasos.
10.2. Intervención preventiva
Cuando resulte adecuado podrá realizarse una actuación preventiva destinada a evitar que el problema se agrave.
Podrán incluirse:
aclaraciones;
orientación individual;
identificación de necesidades;
facilitación de conversaciones;
adopción de medidas organizativas sencillas;
o búsqueda de soluciones prácticas.
10.3. Diálogo facilitado
Cuando exista disposición de las personas implicadas, podrá facilitarse un espacio de diálogo destinado a comprender las distintas posiciones y explorar soluciones.
La persona que facilite el diálogo no decidirá quién tiene razón, sino que ayudará a estructurar la conversación.
10.4. Mediación
Cuando las características de la situación lo aconsejen podrá proponerse un procedimiento de mediación.
La mediación buscará que las personas implicadas puedan alcanzar acuerdos aceptables y realizables.
La utilización de la mediación deberá respetar las condiciones y garantías que determine la normativa aplicable.
10.5. Intervención restaurativa
Cuando resulte adecuado podrá desarrollarse una intervención centrada en las consecuencias de la situación y en la posible reparación.
Podrán plantearse preguntas como:
¿Qué ocurrió?
¿Cómo ha afectado a las personas implicadas?
¿Qué necesidades existen?
¿Qué responsabilidad puede asumir cada persona?
¿Qué sería necesario para reparar o mejorar la situación?
¿Qué puede hacerse para evitar su repetición?
11. Acuerdos
Los procesos de diálogo, mediación o intervención restaurativa podrán concluir con acuerdos.
Los acuerdos deberán ser:
claros;
proporcionados;
realistas;
comprensibles para las personas implicadas;
y compatibles con la normativa universitaria.
Podrán incluir, entre otras posibilidades:
a) Compromisos sobre comportamientos futuros.
b) Modificaciones en determinadas prácticas.
c) Acuerdos sobre utilización de espacios.
d) Medidas destinadas a reparar consecuencias producidas.
e) Compromisos de comunicación o coordinación.
f) Actuaciones destinadas a evitar la repetición de la situación.
Cuando corresponda, se podrá realizar seguimiento de los acuerdos alcanzados.
12. Situaciones que deben derivarse
Begirune no sustituirá aquellos procedimientos que resulten obligatorios conforme a la normativa.
Cuando durante la valoración se determine que una situación debe tramitarse por otra vía, se informará a las personas implicadas y se realizará la correspondiente orientación o derivación.
La existencia de una intervención previa mediante Begirune no impedirá recurrir posteriormente a otros procedimientos cuando resulte necesario.
Del mismo modo, una actuación restaurativa o de mediación no podrá utilizarse para impedir el ejercicio de derechos reconocidos por la normativa.
13. Criterios para decidir la vía de actuación
Para determinar qué vía resulta más adecuada podrán tenerse en cuenta:
la gravedad de la situación;
su posible reiteración;
sus consecuencias;
las necesidades de las personas afectadas;
la existencia de relaciones de dependencia o desequilibrio;
la posibilidad real de diálogo;
la voluntad de las personas implicadas;
la existencia de procedimientos específicos;
y la necesidad de adoptar medidas inmediatas.
No deberá promoverse una solución dialogada cuando las circunstancias hagan que dicha vía no resulte adecuada o segura.
14. Papel de las personas responsables de equipos, unidades y espacios
Las personas que ejerzan funciones de responsabilidad académica, organizativa o de gestión deberán contribuir, dentro de sus competencias, a:
a) Facilitar la convivencia.
b) Detectar situaciones problemáticas de forma temprana.
c) Evitar la escalada innecesaria de los conflictos.
d) Facilitar información sobre los mecanismos existentes.
e) Derivar las situaciones cuando no puedan ser abordadas adecuadamente en el ámbito inmediato.
f) Colaborar en la ejecución de los acuerdos o medidas que les correspondan.
El Protocolo no supone atribuir nuevas competencias a personas u órganos distintos de los establecidos normativamente.
15. Garantías de las personas implicadas
Las actuaciones desarrolladas en el marco de Begirune deberán respetar, cuando resulten aplicables, las siguientes garantías:
recibir información comprensible;
ser tratadas con respeto;
poder expresar su posición;
no ser sometidas a juicios anticipados;
conocer, cuando corresponda, la finalidad de la intervención;
conocer los acuerdos que les afecten;
y recibir orientación sobre otras vías disponibles.
16. Registro y trazabilidad
Las actuaciones realizadas deberán documentarse en la medida necesaria para garantizar su seguimiento y trazabilidad.
El registro deberá limitarse a la información relevante para la gestión del caso y respetar las obligaciones de protección de datos y confidencialidad.
Cuando una situación sea derivada a otro procedimiento, deberá quedar constancia de la derivación en los términos que correspondan.
La información agregada podrá utilizarse para evaluar el funcionamiento del Protocolo, siempre evitando identificar innecesariamente a las personas participantes.
17. Prevención y formación
La aplicación de Begirune deberá complementarse con actuaciones preventivas.
La Universidad podrá impulsar:
acciones de información sobre convivencia;
materiales de orientación;
formación en gestión de conflictos;
formación en mediación;
formación sobre prácticas restaurativas;
iniciativas relacionadas con el cuidado de los espacios comunes;
y acciones destinadas a promover la corresponsabilidad.
La prevención deberá considerarse una parte central del Protocolo y no únicamente una actuación complementaria.
18. Comunicación del Protocolo
Begirune deberá ser fácilmente comprensible y accesible para la comunidad universitaria.
La información pública deberá explicar al menos:
qué es Begirune;
para qué sirve;
qué situaciones puede abordar;
cómo solicitar orientación;
cuáles son las vías posibles de intervención;
y cuándo una situación debe trasladarse a otro procedimiento.
Siempre que sea posible se ofrecerá un esquema visual sencillo del itinerario de actuación.
19. Seguimiento y evaluación
La Universidad realizará periódicamente una evaluación del funcionamiento de Begirune.
La evaluación podrá considerar:
a) Número y tipología general de situaciones comunicadas.
b) Tipos de intervención utilizados.
c) Dificultades detectadas.
d) Grado de utilización de mecanismos preventivos.
e) Necesidades de formación.
f) Problemas recurrentes relacionados con espacios o convivencia.
g) Oportunidades de mejora del propio Protocolo.
La evaluación deberá centrarse en el aprendizaje institucional y la prevención.
20. Devolución a la comunidad universitaria
La comunidad universitaria deberá poder conocer periódicamente los principales aprendizajes derivados de la aplicación del Protocolo.
La devolución deberá realizarse utilizando información agregada y evitando la identificación de las personas implicadas.
Podrán comunicarse:
problemas recurrentes detectados;
mejoras implantadas;
acciones preventivas desarrolladas;
necesidades identificadas;
y modificaciones realizadas en Begirune.
21. Revisión del Protocolo
Begirune podrá revisarse cuando la experiencia de aplicación, cambios normativos o la evaluación realizada aconsejen introducir modificaciones.
Las revisiones deberán procurar mantener la coherencia con los principios de:
prevención;
respeto;
corresponsabilidad;
proporcionalidad;
diálogo;
mediación;
y enfoque restaurativo.
Cuando la modificación tenga un alcance relevante podrá abrirse un nuevo proceso de contraste con la comunidad universitaria.
22. Relación con la normativa universitaria
Begirune deberá interpretarse de acuerdo con el Código de Ética, el Reglamento de Convivencia, los Estatutos de la Universidad y las demás normas aplicables.
El Protocolo no modifica las competencias atribuidas legal o reglamentariamente a los distintos órganos de la Universidad.
En caso de contradicción entre este Protocolo y una norma de rango superior, prevalecerá la normativa aplicable.
23. Entrada en vigor
El Protocolo entrará en vigor una vez finalizado el proceso participativo, incorporadas las modificaciones correspondientes y realizada la validación institucional prevista.
La versión definitiva deberá publicarse de forma accesible para toda la comunidad universitaria.
ANEXO I. ESQUEMA GENERAL DE ACTUACIÓN
Paso 1. Se detecta una situación
Una persona identifica un problema relacionado con convivencia, respeto, relaciones entre personas o uso de espacios universitarios.
↓
Paso 2. Comunicación u orientación
La situación se comunica mediante el canal establecido para Begirune o se solicita información.
↓
Paso 3. Valoración inicial
Se analiza:
qué ha sucedido;
qué necesidades existen;
si es necesaria una actuación inmediata;
si Begirune es aplicable;
y cuál es la vía más adecuada.
↓
Paso 4. Elección de la actuación
Opción A. Información
La situación puede resolverse mediante orientación o aclaración.
Opción B. Intervención preventiva
Se realiza una actuación temprana para evitar la escalada.
Opción C. Diálogo o mediación
Las personas implicadas participan en un proceso de búsqueda de soluciones.
Opción D. Intervención restaurativa
Se analizan consecuencias, responsabilidades, necesidades y posibilidades de reparación.
Opción E. Derivación
La situación requiere otro procedimiento o la intervención del órgano competente.
↓
Paso 5. Acuerdo o actuación
Cuando sea posible se establecen medidas o compromisos.
↓
Paso 6. Seguimiento
Cuando resulte necesario se comprueba el cumplimiento de los acuerdos o la evolución de la situación.
↓
Paso 7. Cierre
La actuación finaliza y, cuando proceda, sus aprendizajes se incorporan a la evaluación general del Protocolo.
ANEXO II. CRITERIOS ORIENTATIVOS PARA LAS APORTACIONES AL BORRADOR
Durante la fase de participación pública se invita a la comunidad universitaria a revisar cada apartado del Protocolo y plantear especialmente:
Aspectos cuya redacción resulte poco clara.
Situaciones relevantes que no estén contempladas.
Problemas que puedan surgir en su aplicación práctica.
Mejoras en los mecanismos de prevención.
Mejoras en los procedimientos de orientación, diálogo o mediación.
Criterios para determinar cuándo debe producirse una derivación.
Mejoras en el sistema de seguimiento y evaluación.
Propuestas concretas de redacción alternativa.
Siempre que sea posible, se recomienda que las aportaciones indiquen:
Qué apartado se propone modificar.
Qué problema se ha detectado.
Qué modificación se propone.
Qué mejora produciría el cambio.
ANEXO III. ELEMENTOS A CONCRETAR ANTES DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA
Antes de aprobar definitivamente Begirune deberán concretarse, de acuerdo con la organización y normativa de la EHU:
El órgano o unidad responsable de la coordinación del Protocolo.
El canal concreto para solicitar orientación o comunicar situaciones.
Las unidades responsables de las distintas posibles derivaciones.
Las condiciones de acceso a la mediación.
Los mecanismos de seguimiento de los acuerdos.
Los criterios de conservación de la información.
Los plazos orientativos de respuesta.
El procedimiento de evaluación periódica.
El mecanismo para publicar la devolución de resultados a la comunidad universitaria.
Estos elementos deberán incorporarse a la versión definitiva una vez comprobada su viabilidad normativa y organizativa.